Jump to content

6 posts in this topic

Recommended Posts

Filed: AOS (pnd) Country: Mexico
Timeline
Posted

HOLA!

COMO ESTAN ? QUE LES PARECE SI NOS INTEGRAMOS A UN POST PARA GENTE DE MEXICO!! CREO Q SERIA BUENO COMPARTIR NUESTRAS EXPERIENCIAS MIENTRAS ESPERAMOS EN EL PAIS. IGUAL PODEMOS DARNOS TIPS U OTRO TIPO DE AYUDA. ESPERO QUE ENTREN PARA QUE NOS HAGAMOS MUCHOS Y NOS APOYEMOS MAS.. A VER CUANTOS REUNIMOS..

YO ESTOY ESPERANDO POR EL NOA2 DEL PROCESO DE VISA K1 (FIANCEE) EN LA CD. DE MEXICO.

familytogether.gif

K1 HOLDER

AOS 1 APR 2007 .................................. DENIED

AOS 2 DEC 2007.................................. DENIED

WAIVER MAY 2008............................... DENIED

MOTION TO REOPEN JULY 2008............. GRANTED

AOS JUNE 2009 ................................... GRANTED!!!!!!!!!!

Posted

HOLA COMO ESTAN MI NOMBRE ES ARI, SOY DE LA CIUDAD DE MEXICO TAMBIEN ESTOY EN EL PROCESO DE LA VISA DE PROMETIDA ( Y DADA).

ESPERO QUE NOS AYUDEMOS ENTRE TODOS Y QUE SE FORME UNA GRAN COMUNIDAD.

BRENDA: GRACIAS POR LA INVITACION ;) Y YA SABES POR AQUI ANDAMOS POR CUALQUIER COSA.

junari8.jpg

COUNTRIES HAVE BORDERS, LOVE DOESN'T

Filed: AOS (pnd) Country: Mexico
Timeline
Posted

:star: Bienvenida Ari!! Y felicidades porque veo que ya te fue dada la visa!! que emocion!! yo creo que ya responderas muchisimas preguntas que tengamos por aqui!!

en donde fue tu medical examination y la entrevista?

comentanos algo relevante que consideres de tu proceso amiga!

un beso

-Brenda

familytogether.gif

K1 HOLDER

AOS 1 APR 2007 .................................. DENIED

AOS 2 DEC 2007.................................. DENIED

WAIVER MAY 2008............................... DENIED

MOTION TO REOPEN JULY 2008............. GRANTED

AOS JUNE 2009 ................................... GRANTED!!!!!!!!!!

Filed: AOS (pnd) Country: Mexico
Timeline
Posted

:help: SUBO ESTA INFORMACION QUE PUEDE SER DE MUCHA AYUDA PARA TODOS EMPEZANDO UN PORCESO.

EL A B C

DE LAS CUESTIONES MIGRATORIAS

INFORMACION ELABORADA DESDE

LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DEL GOBIERNO DE MEXICO (SRE)

En 1996 se dieron reformas a la ley de migración que afectaron los derechos de los extranjeros en Estados Unidos. Con el fin de orientar a un mayor número de personas, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado esta guía. De esta forma tú puedes tomar las decisiones que más convengan a tus intereses. Léelo con cuidado y consulta cualquier duda a tu Consulado o con un abogado especializado en materia migratoria.

1. ¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER SU RESIDENCIA LEGAL EN ESTADOS UNIDOS?Las siguientes personas pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos: El cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. También califican los hijos menores de edad del cónyuge, aunque no sean los hijos del ciudadano o residente legal.

El hijo (a) soltero (no tiene que ser menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal.

El hijo (a) casado de un ciudadano de Estados Unidos, así como su cónyuge e hijos menores de edad.

Los padres de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad.

Los hermanos de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad. También califican el cónyuge y los hijos menores de edad del hermano(a).

Personas altamente calificadas, con título universitario o con un oficio especializado, que tengan una oferta de trabajo en Estados Unidos. El patrón debe comprobar al gobierno de Estados Unidos que ningún ciudadano o residente legal puede realizar el trabajo.

Las esposas de ciudadanos de Estados Unidos o de extranjeros con residencia legal que han sido víctimas de violencia doméstica, aún si el marido se niegue a firmar la solicitud.

No te dejes engañar por "notarios públicos" o "consejeros de inmigración". Si tu caso no se encuentra en una de las categorías arriba mencionadas, tus posibilidades de legalizar tu situación migratoria o conseguir un permiso de trabajo no son buenas. Si tienes dudas, consulta con tu Consulado o con un abogado especializado en inmigración.

2. ¿PUEDO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO?Con respecto a los extranjeros que no tienen la residencia legal, salvo casos muy excepcionales, las únicas personas que pueden recibir permisos temporales de trabajo son aquéllas que presentan al Servicio de Inmigración y Naturalización una solicitud de "Ajuste de Status’ por ser familiares directos (esposos, esposas e hijos) de ciudadanos estadounidense o por otras categorías que ya están muy cerca de la fecha de su "cita migratoria". Algunas personas que ya se encuentran en proceso de deportación también podrán presentar una solicitud para un permiso de trabajo. Consulta a tu abogado sobre la posibilidad de que tu situación personal pueda incluirse en este apartado. En todos los demás casos, tienes que haber sido admitido como residente legal para poder trabajar en Estados Unidos.

3. ¿HAN CAMBIANDO LAS CATEGORÍAS DE PERSONAS QUE PUEDEN OBTENER UNA VISA DE RESIDENTE LEGAL?La nueva ley aprobada en septiembre de 1996 no incluye reformas en este sentido. Se mantienen las categorías que se señalan en la pregunta 1.

4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA INMIGRAR?Además de encontrarse en uno de los grupos mencionados en la pregunta 1, los extranjeros que desean legalizar su situación migratoria deben cumplir con varios requisitos adicionales. Los principales requisitos son: No tener antecedentes penales. La nueva ley aumentó la lista de delitos que te pueden perjudicar para la obtención de una visa. Como regla general, cualquier delito que resultó o que pudo haber resultado en la privación de tu libertad por un año o más puede descalificarte para recibir una visa de inmigrante sin importar que trate de algo que ocurrió hace muchos años o de la sanción penal que se dictó. Existen ciertas excepciones. Si tienes algún antecedente, debes consultar con un abogado especialista en cuestiones migratorias antes de presentar tu solicitud.

No tener antecedentes migratorios. Si has sido formalmente deportado, no puedes recibir una visa de inmigrante a menos que obtengas un "perdón" del Servicio de Inmigración y Naturalización. Además, con la nueva ley, a partir del lo de abril de 1997 si permaneces en Estados Unidos sin los documentos migratorios en regla, este hecho puede perjudicar tus posibilidades de legalizar tu situación migratoria en el futuro. Más adelante se ofrece información adicional al respecto.

No haber intentado entrar a Estados Unidos diciendo ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo eres.

Tener solvencia económica suficiente para mantenerte en Estados Unidos sin convertirte en carga pública. De acuerdo con la nueva ley, si tu pariente (por ejemplo padre, hijo, hermano o cónyuge) presentó la solicitud para inmigrarte, dicha persona debe firmar un documento mediante el cual se compromete a apoyarte económicamente y a reembolsar al gobierno en el caso que te otorguen algún tipo de asistencia pública (welfare). El pariente que firma dicho documento debe contar con un ingreso suficiente para cubrir los gastos que corresponden al número total de personas en la familia del inmigrante y de los parientes que lo acompañan. En la pregunta 5 se encuentra el tabulador que indica el nivel de ingresos que debes tener.

Presentar un certificado de vacunas.

5. ¿CUÁNTO DEBO GANAR PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SOBRE SOLVENCIA ECONÓMICA?La nueva ley fija el siguiente tabulador para determinar la solvencia económica. Es importante notar que el número de personas es el total del número en la familia que ya estén inmigrados más los extranjeros que van a inmigrar.

Número de Personas Ingreso Necesario

1. 13,825

2. 17,350

3. 20,875

4. 24,400

5. 27,925

6. 31,450

7. 34,975

Personas adicionales 3,5256.

HE ESTADO EN ESTADOS UNIDOS COMO INDOCUMENTADO. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR ESTO MI SOLICITUD PARA LEGALIZAR MI SITUACIÓN?De acuerdo con la nueva ley, si te encuentras en una de las siguientes situaciones, no calificarás para una visa de residente legal:

El juez migratorio ordenó tu deportación.

Te citaron para una audiencia ante el juez migratorio y no acudiste.

Si solicitaste salida voluntaria y no abandonaste el territorio estadounidense dentro del término que te otorgaron, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta no pasar 10 años fuera de los Estados Unidos.

Si te aplican el nuevo procedimiento de remoción sumaria por intentar entrar a Estados Unidos con documentos falsos, de otra persona o diciendo ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo eres, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta no pasar 5 años fuera de los Estados Unidos.

Si te aplican las sanciones de inadmisibilidad que se comentan en la pregunta 7.

Sin embargo, si uno de estos impedimentos es aplicable a tu caso es posible que puedas solicitar un "perdón" como se comenta en la pregunta número 9.

7. ¿QUÉ SON LAS SANCIONES DE INADMISIBILIDAD?La ley de inmigración dispone que hay varias categorías de personas que no pueden ser admitidas como inmigrantes a Estados Unidos, pese al hecho de contar con familiares en Estados Unidos o inclusive de tener ya una solicitud para una visa aprobada. La Ley de Inmigración de 1996 estableció dos categorías nuevas para aquellas personas que han permanecido en Estados Unidos sin sus documentos migratorios en regla. Si dichas personas abandonan los Estados Unidos, se les prohibe ser admitidas nuevamente hasta no pasar un determinado periodo fuera de este país. Las sanciones de inadmisibilidad son:

Aquellos extranjeros que permanecen en forma indocumentada 180 días hasta un año después del primero de abril de 1997, a quienes se les impone la sanción de no poder ser admitidos como inmigrantes hasta no pasar tres años fuera del territorio de Estados Unidos.*

A aquellos extranjeros que permanecen en forma indocumentada un año o más después del primero de abril de 1997, a quienes se les impone la sanción de no poder ser admitido como inmigrante hasta no pasar 10 años fuera del territorio de Estados Unidos.

Las sanciones de inadmisibilidad no se aplican a aquellas personas que presentaron su solicitud para una visa de residente legal antes del 14 de enero de 1998 y calificarán para el ajuste de estatus como se comentará en la pregunta 12.

Si te aplican las sanciones de inadmisibilidad es posible que puedas solicitar un "perdón" como se comenta en la pregunta número 9.

8. ¿QUÉ SE CONSIDERA ESTANCIA INDOCUMENTADA PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE INADMISIBILIDAD?

Cualquier estancia en Estados Unidos después de haber entrado sin documentos migratorios, contada a partir del primero de abril de 1997.

Permanencia después de vencer el período autorizado por el Servicio de Inmigración. Cabe hacer notar que el período autorizado es el que se indica en la forma I-94. Su visa, que puede ser de múltiples entradas, puede tener una vigencia de varios años, pero la estancia autorizada raras veces excede los seis meses. Cabe hacer notar que el pasaporte local ampara una estancia de sólo tres días y en una franja de hasta 25 millas de la frontera.

Para propósitos de las sanciones de inadmisibilidad, no se toma en consideración la estancia ilegal de menores de edad.

Si es necesario solicitar un "perdón" es probable que tengas que esperar varios meses mientras que se tramite tu solicitud. Durante este período, no debes cruzar a Estados Unidos.

¿QUÉ ES UN PERDÓN Y CÓMO LO PUEDO CONSEGUIR?Si te encuentras en una de las categorías de personas que son inadmisibles o que son sujetas a las sanciones de inadmisibilidad, en ciertos casos puedes solicitar un "perdón" al Servicio de Inmigración y Naturalización para que no te aplique la sanción. Los requisitos para solicitar un perdón son:

Haber recibido la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Esperar hasta que exista una visa disponible de acuerdo con la categoría que te corresponde.

Ser el cónyuge o hijo (no necesariamente menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un residente legal.

Poder comprobar que los parientes arriba mencionados sufrían en forma extrema si no puedes inmigrar.

Si el funcionario del Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez determina que debes solicitar un perdón, debes presentar el formato y el derecho correspondiente a dicho funcionario.

10. ¿CUÁL ES EL PROCESO SI TENGO UN PARIENTE QUE ME VA A INMIGRAR?

El pariente (residente legal o ciudadano de Estados Unidos) que te va a inmigrar, debe presentar una solicitud al Servicio de Inmigración y Naturalización junto con los documentos necesarios, tales como actas de nacimiento y matrimonio y el pago del derecho correspondiente. El Servicio de Inmigración revisa los documentos y manda un "aviso de aprobación". En dicho aviso aparece lo que se conoce como la "fecha de prioridad", que es la que va a determinar el orden en el que se va a conceder tu cita para la entrevista necesaria para la entrega de tu visa de residencia legal. La aprobación del Servicio de Inmigración no quiere decir que uno ya esté legal, ni te protege en contra de ser detenido o expulsado. Tampoco es un permiso para trabajar.Después de enviarte el "aviso de la aprobación", el caso se refiere al "Centro Nacional de Visas" localizado en el estado de New Hampshire. Dicho centro te mandará los formatos relacionados con la carta de manutención que el pariente que te está inmigrando debe firmar. Este formato, junto con las declaraciones de impuestos y constancias de trabajo de la persona que te está inmigrando, deben de remitirse al mismo centro.

Después de revisar la carta de manutención, el Centro Nacional de Visas refiere el caso al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, Chihuahua, en donde entras en una lista de espera según la categoría que te corresponde. En algunos casos es posible solicitar el cambio de calidad migratoria en Estados Unidos, como se explica en la pregunta 12. En todos los casos, sin importar si la cita se lleva a cabo en Cd. Juárez o en Estados Unidos, si te marcan algún impedimento de los que se señalan en las preguntas 4 ó 7 de este documento, tendrías que comprobar que no te son aplicables ninguno de los motivos para la negación de una visa o para obtener un "perdón".

Si sigues tu trámite en el Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, después de un lapso que puede variar de acuerdo a la "fecha de prioridad" que te corresponde, dicho Consulado te enviará un paquete de formatos conocido como el "Paquete Tres". Es necesario llenar y devolver estos documentos al Consulado en Cd. Juárez para seguir adelante con tu caso. Cuando el Consulado de Estados Unidos recibe tu Paquete Tres debidamente requisitado, hace una investigación sobre tus antecedentes penales y migratorios. Este proceso puede tardar hasta un año. Cuando se concluye la investigación, dicho Consulado te manda tu cita para acudir a la entrevista final para tu visa de inmigrante. Es muy importante avisar al Consulado de Estados Unidos sobre cualquier cambio de domicilio, pues de no hacerlo el envío de tu cita se podría extraviar. Para determinar si calificas para hacer tu trámite en Estados Unidos, ve la pregunta número 12 de este folleto.

familytogether.gif

K1 HOLDER

AOS 1 APR 2007 .................................. DENIED

AOS 2 DEC 2007.................................. DENIED

WAIVER MAY 2008............................... DENIED

MOTION TO REOPEN JULY 2008............. GRANTED

AOS JUNE 2009 ................................... GRANTED!!!!!!!!!!

Filed: AOS (pnd) Country: Mexico
Timeline
Posted

11. ¿CUÁNTO TENGO QUE ESPERAR PARA RECIBIR MI CITA PARA VISA DE RESIDENTE LEGAL?

El tiempo que puede tardar depende de la categoría en la que estás solicitando tu visa. No hay límite en el número de visas para personas que están solicitando su inmigración legal por contar con un cónyuge, padre o hijo (mayor de los 21 años) que es ciudadano de Estados Unidos. Este tipo de caso se tramita en menos tiempo, sin embargo puede tardar hasta 18 meses debido a la carga de trabajo administrativo.Para todos los demás extranjeros, la ley limita el número de visas que se pueden otorgar cada año por país y por categoría. Por lo tanto, se forman listas de espera según la fecha en que presentaste tu solicitud, tu categoría y tu nacionalidad. Actualmente la categoría más solicitada por los mexicanos es la de cónyuges e hijos de personas con residencia legal, situación que resulta en esperas muy largas. En abril del 2000, la espera en esta categoría era de aproximadamente seis años.El hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residente legal no te da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. De acuerdo con la nueva ley, después del 1o de abril de 1997 el tiempo que permaneces sin tus documentos migratorios en regla en Estados Unidos mientras esperas tu cita para la visa de residente permanente puede contar como tiempo de "estancia indocumentada" y puede descalificarte para una visa a menos que hayas presentado tu solicitud antes del día 14 de enero de 1998. (Ver pregunta 7)

12. ¿EN CUÁLES CASOS PROCEDE EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA EN ESTADOS UNIDOS?En ciertos casos no tendrás que trasladarte al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez para terminar tu trámite de visa de inmigrante, sino que puedes solicitar tu ajuste de estatus en Estados Unidos. Todo el proceso se tramita ante la Oficina de Inmigración.Como regla general, hay cinco requisitos para calificar para el ajuste de estatus:

Recibir la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Esperar a que exista una visa disponible de acuerdo a la categoría que te corresponde. (Puede tardar varios años).

Comprobar tu entrada legal a Estados Unidos.

Contar con documentos migratorios en vigor, o en su defecto ser pariente inmediato de un ciudadano de Estados Unidos.

No haber trabajado en Estados Unidos sin el permiso del Servicio de Inmigración.

Si no calificas de acuerdo a lo anterior, en algunos casos todavía puedes ser considerado para el ajuste de estatus si calificas de acuerdo a la fracción 245(i), como se comenta a continuación.

13. ¿QUÉ ES LA SECCIÓN 245(i)?La sección 245(i) entró en vigor en 1994 y permitió a los extranjeros que cumplían con los primeros dos requisitos mencionados arriba, pero que no podían cumplir con alguno o con todos los demás requisitos, calificar para el ajuste de estatus mediante el pago de una multa. Para calificar para la sección 245(i), el extranjero tenía que cumplir con los primeros dos requisitos:

Recibir la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal o ser el cónyuge o hijo soltero (pero no necesariamente menor de edad) de un extranjero que recibió dicha aprobación.

Esperar a que exista una visa disponible de acuerdo a la categoría que te corresponde. (Puede tardar varios años).

Adicionalmente, era necesario pagar una multa de $1000.00.En este caso no importaba: Si entraste a Estados Unidos en forma ilegal,

Si trabajaste sin el permiso del Servicio de Inmigración en Estados Unidos, ni tampoco

Si tus documentos migratorios ya habían vencido.

14. ¿QUÉ SUCEDIÓ CON LA SECCIÓN 245(I) O LA MULTA DE $1000?La Sección 245(i) venció el día 14 de enero de 1998. Sin embargo, las personas que presentaron su solicitud para inmigrar con antelación a esa fecha todavía podrán aprovecharse de los beneficios que planteaba esta Sección en el momento en que exista una visa disponible para ellos de acuerdo a la categoría que les corresponde. Pueden pasar varios años antes de que haya una visa disponible. Durante este tiempo, el extranjero no debe abandonar los Estados Unidos por ningún motivo, porque perderá los beneficios de dicha sección. Es posible que el Congreso de Estados Unidos adopte una nueva modificación de la ley para poner nuevamente en vigor la Sección 245(i).

15. ¿CÓMO ME BENEFICIA LA SECCIÓN 245(I)?Si presentas tu solicitud para el ajuste de estatus de acuerdo a la sección 245(i), aparte de evitar el gasto de tener que viajar fuera de los Estados Unidos para realizar tu trámite en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, puedes evitar la posible aplicación de las sanciones de inadmisibilidad al territorio de los Estados Unidos de 3 ó 10 años que se comentaron en la pregunta 7.

16. DE ACUERDO CON LA LEY ACTUAL, ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS PARA BENEFICIARSE DE LA SECCIÓN 245(I)?A partir del 14 de enero de 1998, las personas que cumplen con los siguientes requisitos pueden presentar su solicitud de acuerdo con la 245(i): Haber presentado tu solicitud para una visa de residente legal con antelación del 14 de enero de 1998 o ser el cónyuge o hijo soltero (no necesariamente menor de edad) de un extranjero que presentó su solicitud antes de la fecha mencionada.

Haber recibido la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Haber esperado hasta que exista una visa disponible de acuerdo con la categoría que te corresponde.

Pagar una multa de $1000.00.

No haber salido de Estados Unidos durante el tiempo de espera para presentar tu solicitud de acuerdo con la 245(i).

17. ¿CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA MULTA?La multa no se paga hasta que hay una visa disponible. Cabe hacer notar que, debido a que existe una lista de espera muy larga, puede ser necesario esperar varios años hasta que haya una visa disponible en tu categoría. Cabe mencionar que no es posible obtener la residencia legal con el simple pago de la multa. Tienes que calificar de acuerdo a una de las categorías mencionadas en la pregunta número 1 y haber presentado tu solicitud antes del 14 de enero de 1998. En todos los demás casos, si te dicen que tienes que pagar la multa, es probable que te están defraudando.

18. ¿QUIÉNES NO SE BENEFICIAN POR LA FRACCIÓN 245(I)?

Las personas que no presentaron su solicitud para una visa de inmigrante antes del 14 de enero de 1998.

Las personas que abandonaron a Estados Unidos después de permanecer en forma indocumentada más de 180 días, contados a partir del día lo de abril de 1997.

19. ¿PUEDO EVITAR SER DEPORTADO SI PRESENTÉ MI SOLICITUD PARA UNA VISA DE INMIGRANTE ANTES DEL 14 DE ENERO DE 1998 O SI YA TENGO APROBADA DICHA SOLICITUD?NO. El mero hecho de presentar una solicitud para una visa de inmigrante no te crea ningún beneficio. No puedes evitar la deportación hasta que cumplas todos los requisitos para el ajuste de estatus mencionado arriba. Principalmente esto quiere decir que tienes que esperar hasta que haya una visa disponible en la categoría que te corresponde. El tiempo que tienes que esperar puede ser de varios años y durante esta espera puedes estar sujeto a ser detectado y expulsado de Estados Unidos, pese al hecho de tener tus papeles ya en trámite, a menos de que califiques para una excepción a la deportación como se explica a continuación.

20. ¿SI ME CASO CON UN CIUDADANO DE ESTADO UNIDOS OBTENGO AUTOMÁTICAMENTE POR ESTE HECHO LA CALIDAD MIGRATORIA DE RESIDENTE LEGAL?NO. Muchas personas creen que así es, pero de acuerdo con la ley tu cónyuge tiene que presentar una solicitud para una visa de inmigrante y tienes que reunir todos los demás requisitos como son: falta de antecedentes penales, falta de antecedentes migratorios, solvencia económica, entre otros. Si calificas para el ajuste de estatus, puedes tramitar tu residencia en Estados Unidos. Si no calificas para el ajuste de estatus, tendrás que viajar al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, Chihuahua, para tramitar tu caso, hecho que puede tener como consecuencia que te apliquen las sanciones de inadmisibilidad al territorio de Estados Unidos que se comentaron en la pregunta 7.

21. SI MIS PAPELES ESTÁN EN TRÁMITE, ¿PUEDO OBTENER UN PERMISO PARA PERMANECER O TRABAJAR EN ESTADOS UNIDOS? En la mayoría de los casos, la respuesta a esta pregunta es que no es posible obtener un permiso. El hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residencia legal no te da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. Tampoco puedes obtener un permiso para regresar después de una salida de los Estados Unidos.Los cónyuges padres e hijos menores de edad de ciudadanos de Estados Unidos que presentan su solicitud para el cambio de calidad migratoria con el Servicio de Inmigración mediante el proceso de ajuste de estatus, comentado en la pregunta 12, pueden solicitar un permiso que les autorice permanecer y trabajar en Estados Unidos durante el tiempo en que el trámite esté pendiente. En estos casos, también pueden solicitar un permiso para regresar a Estados Unidos si deben salir por motivos de emergencia. También pueden solicitar un permiso para permanecer y trabajar las mujeres que solicitan su visa por ser víctimas de violencia doméstica.

22. ¿QUÉ ES UN DELITO AGRAVADO Y QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL HECHO DE CONTAR CON UN ANTECEDENTE DE ESTE TIPO? En una de las reformas más importantes y con consecuencias muy graves para los extranjeros, la nueva ley expandió la definición del término "delito agravado" y además la reforma tiene aplicación en forma retroactiva. Este último quiere decir que no importa la fecha que se cometió o se cumplió la sanción del delito, pueden irse a antecedentes penales de hace veinte o más años.Un delito agravado incluye:

Violación y abuso sexual de un menor de edad.

Posesión y/o tráfico de drogas

Fraude o lavado de dinero con una cantidad mayor que $10,000.

Robo, con excepción de los robos de menor cuantía.

Prostitución

Tráfico de indocumentados

Casi cualquier otro delito si la sentencia que pudiera haber sido dictada era mayor de un año, sin importar la sentencia que efectivamente se dictó.

Contar con un antecedente de un delito agravado tiene las siguientes consecuencias:

Expone a los extranjeros, inclusive los residentes legales, a la deportación

Descalifica al extranjero de recibir ciertos beneficios en audiencias de deportación. (Ver pregunta 25)

Permite al Servicio de Inmigración a expulsar a los extranjeros sin residencia legal sin audiencia de deportación alguna.

Los extranjeros que son deportados por contar con un antecedente penal que se considera como un delito agravado pueden ser sancionados con 30 meses o más de cárcel si se internan nuevamente a Estados Unidos.

La ley tiene aplicación retroactiva. No importa que el antecedente es de hace muchos años o que no consistió en motivo para la deportación en ese momento.

No importa que el extranjero tenga cónyuge o hijos nacidos en Estados Unidos o que tengan la residencia legal.

EL A B C DE CUESTIONES MIGRATORIAS* Fuente: Consulado General de México en San Diego, CA. El contenido es únicamente de carácter informativo.En 1996 se dieron reformas a la ley de migración que afectaron los derechos de los extranjeros en Estados Unidos. Con el fin de orientar a un mayor número de personas, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado esta guía. De esta forma tú puedes tomar las decisiones que más convengan a tus intereses. Léelo con cuidado y consulta cualquier duda a tu Consulado o con un abogado especializado en materia migratoria. 1. ¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER SU RESIDENCIA LEGAL EN ESTADOS UNIDOS?Las siguientes personas pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos: El cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal. También califican los hijos menores de edad del cónyuge, aunque no sean los hijos del ciudadano o residente legal.

El hijo (a) soltero (no tiene que ser menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un extranjero con residencia legal.

El hijo (a) casado de un ciudadano de Estados Unidos, así como su cónyuge e hijos menores de edad.

Los padres de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad.

Los hermanos de un ciudadano de Estados Unidos, siempre y cuando éste sea mayor de los 21 años de edad. También califican el cónyuge y los hijos menores de edad del hermano(a).

Personas altamente calificadas, con título universitario o con un oficio especializado, que tengan una oferta de trabajo en Estados Unidos. El patrón debe comprobar al gobierno de Estados Unidos que ningún ciudadano o residente legal puede realizar el trabajo.

Las esposas de ciudadanos de Estados Unidos o de extranjeros con residencia legal que han sido víctimas de violencia doméstica, aún si el marido se niegue a firmar la solicitud.

No te dejes engañar por "notarios públicos" o "consejeros de inmigración". Si tu caso no se encuentra en una de las categorías arriba mencionadas, tus posibilidades de legalizar tu situación migratoria o conseguir un permiso de trabajo no son buenas. Si tienes dudas, consulta con tu Consulado o con un abogado especializado en inmigración.2. ¿PUEDO OBTENER UN PERMISO DE TRABAJO?Con respecto a los extranjeros que no tienen la residencia legal, salvo casos muy excepcionales, las únicas personas que pueden recibir permisos temporales de trabajo son aquéllas que presentan al Servicio de Inmigración y Naturalización una solicitud de "Ajuste de Status’ por ser familiares directos (esposos, esposas e hijos) de ciudadanos estadounidense o por otras categorías que ya están muy cerca de la fecha de su "cita migratoria". Algunas personas que ya se encuentran en proceso de deportación también podrán presentar una solicitud para un permiso de trabajo. Consulta a tu abogado sobre la posibilidad de que tu situación personal pueda incluirse en este apartado. En todos los demás casos, tienes que haber sido admitido como residente legal para poder trabajar en Estados Unidos.3. ¿HAN CAMBIANDO LAS CATEGORÍAS DE PERSONAS QUE PUEDEN OBTENER UNA VISA DE RESIDENTE LEGAL?La nueva ley aprobada en septiembre de 1996 no incluye reformas en este sentido. Se mantienen las categorías que se señalan en la pregunta 1.4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA INMIGRAR?Además de encontrarse en uno de los grupos mencionados en la pregunta 1, los extranjeros que desean legalizar su situación migratoria deben cumplir con varios requisitos adicionales. Los principales requisitos son: No tener antecedentes penales. La nueva ley aumentó la lista de delitos que te pueden perjudicar para la obtención de una visa. Como regla general, cualquier delito que resultó o que pudo haber resultado en la privación de tu libertad por un año o más puede descalificarte para recibir una visa de inmigrante sin importar que trate de algo que ocurrió hace muchos años o de la sanción penal que se dictó. Existen ciertas excepciones. Si tienes algún antecedente, debes consultar con un abogado especialista en cuestiones migratorias antes de presentar tu solicitud.

No tener antecedentes migratorios. Si has sido formalmente deportado, no puedes recibir una visa de inmigrante a menos que obtengas un "perdón" del Servicio de Inmigración y Naturalización. Además, con la nueva ley, a partir del lo de abril de 1997 si permaneces en Estados Unidos sin los documentos migratorios en regla, este hecho puede perjudicar tus posibilidades de legalizar tu situación migratoria en el futuro. Más adelante se ofrece información adicional al respecto.

No haber intentado entrar a Estados Unidos diciendo ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo eres.

Tener solvencia económica suficiente para mantenerte en Estados Unidos sin convertirte en carga pública. De acuerdo con la nueva ley, si tu pariente (por ejemplo padre, hijo, hermano o cónyuge) presentó la solicitud para inmigrarte, dicha persona debe firmar un documento mediante el cual se compromete a apoyarte económicamente y a reembolsar al gobierno en el caso que te otorguen algún tipo de asistencia pública (welfare). El pariente que firma dicho documento debe contar con un ingreso suficiente para cubrir los gastos que corresponden al número total de personas en la familia del inmigrante y de los parientes que lo acompañan. En la pregunta 5 se encuentra el tabulador que indica el nivel de ingresos que debes tener.

Presentar un certificado de vacunas.

5. ¿CUÁNTO DEBO GANAR PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SOBRE SOLVENCIA ECONÓMICA?La nueva ley fija el siguiente tabulador para determinar la solvencia económica. Es importante notar que el número de personas es el total del número en la familia que ya estén inmigrados más los extranjeros que van a inmigrar.Número de Personas Ingreso Necesario1. 13,825 2. 17,350 3. 20,875 4. 24,400 5. 27,925 6. 31,450 7. 34,975 Personas adicionales 3,5256. HE ESTADO EN ESTADOS UNIDOS COMO INDOCUMENTADO. ¿CÓMO PUEDE AFECTAR ESTO MI SOLICITUD PARA LEGALIZAR MI SITUACIÓN?De acuerdo con la nueva ley, si te encuentras en una de las siguientes situaciones, no calificarás para una visa de residente legal: El juez migratorio ordenó tu deportación.

Te citaron para una audiencia ante el juez migratorio y no acudiste.

Si solicitaste salida voluntaria y no abandonaste el territorio estadounidense dentro del término que te otorgaron, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta no pasar 10 años fuera de los Estados Unidos.

Si te aplican el nuevo procedimiento de remoción sumaria por intentar entrar a Estados Unidos con documentos falsos, de otra persona o diciendo ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo eres, puedes ser descalificado para recibir una visa de inmigrante hasta no pasar 5 años fuera de los Estados Unidos.

Si te aplican las sanciones de inadmisibilidad que se comentan en la pregunta 7.

Sin embargo, si uno de estos impedimentos es aplicable a tu caso es posible que puedas solicitar un "perdón" como se comenta en la pregunta número 9.7. ¿QUÉ SON LAS SANCIONES DE INADMISIBILIDAD?La ley de inmigración dispone que hay varias categorías de personas que no pueden ser admitidas como inmigrantes a Estados Unidos, pese al hecho de contar con familiares en Estados Unidos o inclusive de tener ya una solicitud para una visa aprobada. La Ley de Inmigración de 1996 estableció dos categorías nuevas para aquellas personas que han permanecido en Estados Unidos sin sus documentos migratorios en regla. Si dichas personas abandonan los Estados Unidos, se les prohibe ser admitidas nuevamente hasta no pasar un determinado periodo fuera de este país. Las sanciones de inadmisibilidad son: Aquellos extranjeros que permanecen en forma indocumentada 180 días hasta un año después del primero de abril de 1997, a quienes se les impone la sanción de no poder ser admitidos como inmigrantes hasta no pasar tres años fuera del territorio de Estados Unidos.*esta sera mi sancion, en JUN 22 se vencio mi permiso y el caso se abrio en NOV 16 = 146 dias.

A aquellos extranjeros que permanecen en forma indocumentada un año o más después del primero de abril de 1997, a quienes se les impone la sanción de no poder ser admitido como inmigrante hasta no pasar 10 años fuera del territorio de Estados Unidos.

Las sanciones de inadmisibilidad no se aplican a aquellas personas que presentaron su solicitud para una visa de residente legal antes del 14 de enero de 1998 y calificarán para el ajuste de estatus como se comentará en la pregunta 12.

Si te aplican las sanciones de inadmisibilidad es posible que puedas solicitar un "perdón" como se comenta en la pregunta número 9.8. ¿QUÉ SE CONSIDERA ESTANCIA INDOCUMENTADA PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE INADMISIBILIDAD? Cualquier estancia en Estados Unidos después de haber entrado sin documentos migratorios, contada a partir del primero de abril de 1997.

Permanencia después de vencer el período autorizado por el Servicio de Inmigración. Cabe hacer notar que el período autorizado es el que se indica en la forma I-94. Su visa, que puede ser de múltiples entradas, puede tener una vigencia de varios años, pero la estancia autorizada raras veces excede los seis meses. Cabe hacer notar que el pasaporte local ampara una estancia de sólo tres días y en una franja de hasta 25 millas de la frontera.

Para propósitos de las sanciones de inadmisibilidad, no se toma en consideración la estancia ilegal de menores de edad.

Si es necesario solicitar un "perdón" es probable que tengas que esperar varios meses mientras que se tramite tu solicitud. Durante este período, no debes cruzar a Estados Unidos. ¿QUÉ ES UN PERDÓN Y CÓMO LO PUEDO CONSEGUIR?Si te encuentras en una de las categorías de personas que son inadmisibles o que son sujetas a las sanciones de inadmisibilidad, en ciertos casos puedes solicitar un "perdón" al Servicio de Inmigración y Naturalización para que no te aplique la sanción. Los requisitos para solicitar un perdón son: Haber recibido la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Esperar hasta que exista una visa disponible de acuerdo con la categoría que te corresponde.

Ser el cónyuge o hijo (no necesariamente menor de edad) de un ciudadano de Estados Unidos o de un residente legal.

Poder comprobar que los parientes arriba mencionados sufrían en forma extrema si no puedes inmigrar.

Si el funcionario del Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez determina que debes solicitar un perdón, debes presentar el formato y el derecho correspondiente a dicho funcionario.

10. ¿CUÁL ES EL PROCESO SI TENGO UN PARIENTE QUE ME VA A INMIGRAR?El pariente (residente legal o ciudadano de Estados Unidos) que te va a inmigrar, debe presentar una solicitud al Servicio de Inmigración y Naturalización junto con los documentos necesarios, tales como actas de nacimiento y matrimonio y el pago del derecho correspondiente. El Servicio de Inmigración revisa los documentos y manda un "aviso de aprobación". En dicho aviso aparece lo que se conoce como la "fecha de prioridad", que es la que va a determinar el orden en el que se va a conceder tu cita para la entrevista necesaria para la entrega de tu visa de residencia legal. La aprobación del Servicio de Inmigración no quiere decir que uno ya esté legal, ni te protege en contra de ser detenido o expulsado. Tampoco es un permiso para trabajar.Después de enviarte el "aviso de la aprobación", el caso se refiere al "Centro Nacional de Visas" localizado en el estado de New Hampshire. Dicho centro te mandará los formatos relacionados con la carta de manutención que el pariente que te está inmigrando debe firmar. Este formato, junto con las declaraciones de impuestos y constancias de trabajo de la persona que te está inmigrando, deben de remitirse al mismo centro.Después de revisar la carta de manutención, el Centro Nacional de Visas refiere el caso al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, Chihuahua, en donde entras en una lista de espera según la categoría que te corresponde. En algunos casos es posible solicitar el cambio de calidad migratoria en Estados Unidos, como se explica en la pregunta 12. En todos los casos, sin importar si la cita se lleva a cabo en Cd. Juárez o en Estados Unidos, si te marcan algún impedimento de los que se señalan en las preguntas 4 ó 7 de este documento, tendrías que comprobar que no te son aplicables ninguno de los motivos para la negación de una visa o para obtener un "perdón".Si sigues tu trámite en el Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, después de un lapso que puede variar de acuerdo a la "fecha de prioridad" que te corresponde, dicho Consulado te enviará un paquete de formatos conocido como el "Paquete Tres". Es necesario llenar y devolver estos documentos al Consulado en Cd. Juárez para seguir adelante con tu caso. Cuando el Consulado de Estados Unidos recibe tu Paquete Tres debidamente requisitado, hace una investigación sobre tus antecedentes penales y migratorios. Este proceso puede tardar hasta un año. Cuando se concluye la investigación, dicho Consulado te manda tu cita para acudir a la entrevista final para tu visa de inmigrante. Es muy importante avisar al Consulado de Estados Unidos sobre cualquier cambio de domicilio, pues de no hacerlo el envío de tu cita se podría extraviar. Para determinar si calificas para hacer tu trámite en Estados Unidos, ve la pregunta número 12 de este folleto.11. ¿CUÁNTO TENGO QUE ESPERAR PARA RECIBIR MI CITA PARA VISA DE RESIDENTE LEGAL?El tiempo que puede tardar depende de la categoría en la que estás solicitando tu visa. No hay límite en el número de visas para personas que están solicitando su inmigración legal por contar con un cónyuge, padre o hijo (mayor de los 21 años) que es ciudadano de Estados Unidos. Este tipo de caso se tramita en menos tiempo, sin embargo puede tardar hasta 18 meses debido a la carga de trabajo administrativo.Para todos los demás extranjeros, la ley limita el número de visas que se pueden otorgar cada año por país y por categoría. Por lo tanto, se forman listas de espera según la fecha en que presentaste tu solicitud, tu categoría y tu nacionalidad. Actualmente la categoría más solicitada por los mexicanos es la de cónyuges e hijos de personas con residencia legal, situación que resulta en esperas muy largas. En abril del 2000, la espera en esta categoría era de aproximadamente seis años.El hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residente legal no te da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. De acuerdo con la nueva ley, después del 1o de abril de 1997 el tiempo que permaneces sin tus documentos migratorios en regla en Estados Unidos mientras esperas tu cita para la visa de residente permanente puede contar como tiempo de "estancia indocumentada" y puede descalificarte para una visa a menos que hayas presentado tu solicitud antes del día 14 de enero de 1998. (Ver pregunta 7)12. ¿EN CUÁLES CASOS PROCEDE EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA EN ESTADOS UNIDOS?En ciertos casos no tendrás que trasladarte al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez para terminar tu trámite de visa de inmigrante, sino que puedes solicitar tu ajuste de estatus en Estados Unidos. Todo el proceso se tramita ante la Oficina de Inmigración.Como regla general, hay cinco requisitos para calificar para el ajuste de estatus: Recibir la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Esperar a que exista una visa disponible de acuerdo a la categoría que te corresponde. (Puede tardar varios años).

Comprobar tu entrada legal a Estados Unidos.

Contar con documentos migratorios en vigor, o en su defecto ser pariente inmediato de un ciudadano de Estados Unidos.

No haber trabajado en Estados Unidos sin el permiso del Servicio de Inmigración.

Si no calificas de acuerdo a lo anterior, en algunos casos todavía puedes ser considerado para el ajuste de estatus si calificas de acuerdo a la fracción 245(i), como se comenta a continuación.13. ¿QUÉ ES LA SECCIÓN 245(i)?La sección 245(i) entró en vigor en 1994 y permitió a los extranjeros que cumplían con los primeros dos requisitos mencionados arriba, pero que no podían cumplir con alguno o con todos los demás requisitos, calificar para el ajuste de estatus mediante el pago de una multa. Para calificar para la sección 245(i), el extranjero tenía que cumplir con los primeros dos requisitos: Recibir la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal o ser el cónyuge o hijo soltero (pero no necesariamente menor de edad) de un extranjero que recibió dicha aprobación.

Esperar a que exista una visa disponible de acuerdo a la categoría que te corresponde. (Puede tardar varios años).

Adicionalmente, era necesario pagar una multa de $1000.00.En este caso no importaba: Si entraste a Estados Unidos en forma ilegal,

Si trabajaste sin el permiso del Servicio de Inmigración en Estados Unidos, ni tampoco

Si tus documentos migratorios ya habían vencido.

14. ¿QUÉ SUCEDIÓ CON LA SECCIÓN 245(I) O LA MULTA DE $1000?La Sección 245(i) venció el día 14 de enero de 1998. Sin embargo, las personas que presentaron su solicitud para inmigrar con antelación a esa fecha todavía podrán aprovecharse de los beneficios que planteaba esta Sección en el momento en que exista una visa disponible para ellos de acuerdo a la categoría que les corresponde. Pueden pasar varios años antes de que haya una visa disponible. Durante este tiempo, el extranjero no debe abandonar los Estados Unidos por ningún motivo, porque perderá los beneficios de dicha sección. Es posible que el Congreso de Estados Unidos adopte una nueva modificación de la ley para poner nuevamente en vigor la Sección 245(i).15. ¿CÓMO ME BENEFICIA LA SECCIÓN 245(I)?Si presentas tu solicitud para el ajuste de estatus de acuerdo a la sección 245(i), aparte de evitar el gasto de tener que viajar fuera de los Estados Unidos para realizar tu trámite en el Consulado de Estados Unidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, puedes evitar la posible aplicación de las sanciones de inadmisibilidad al territorio de los Estados Unidos de 3 ó 10 años que se comentaron en la pregunta 7.****16. DE ACUERDO CON LA LEY ACTUAL, ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS PARA BENEFICIARSE DE LA SECCIÓN 245(I)?A partir del 14 de enero de 1998, las personas que cumplen con los siguientes requisitos pueden presentar su solicitud de acuerdo con la 245(i): Haber presentado tu solicitud para una visa de residente legal con antelación del 14 de enero de 1998 o ser el cónyuge o hijo soltero (no necesariamente menor de edad) de un extranjero que presentó su solicitud antes de la fecha mencionada.

Haber recibido la aprobación de tu solicitud para una visa de residente legal.

Haber esperado hasta que exista una visa disponible de acuerdo con la categoría que te corresponde.

Pagar una multa de $1000.00.

No haber salido de Estados Unidos durante el tiempo de espera para presentar tu solicitud de acuerdo con la 245(i).

17. ¿CUÁNDO TENGO QUE PAGAR LA MULTA?La multa no se paga hasta que hay una visa disponible. Cabe hacer notar que, debido a que existe una lista de espera muy larga, puede ser necesario esperar varios años hasta que haya una visa disponible en tu categoría. Cabe mencionar que no es posible obtener la residencia legal con el simple pago de la multa. Tienes que calificar de acuerdo a una de las categorías mencionadas en la pregunta número 1 y haber presentado tu solicitud antes del 14 de enero de 1998. En todos los demás casos, si te dicen que tienes que pagar la multa, es probable que te están defraudando. 18. ¿QUIÉNES NO SE BENEFICIAN POR LA FRACCIÓN 245(I)? Las personas que no presentaron su solicitud para una visa de inmigrante antes del 14 de enero de 1998.

Las personas que abandonaron a Estados Unidos después de permanecer en forma indocumentada más de 180 días, contados a partir del día lo de abril de 1997.

19. ¿PUEDO EVITAR SER DEPORTADO SI PRESENTÉ MI SOLICITUD PARA UNA VISA DE INMIGRANTE ANTES DEL 14 DE ENERO DE 1998 O SI YA TENGO APROBADA DICHA SOLICITUD?NO. El mero hecho de presentar una solicitud para una visa de inmigrante no te crea ningún beneficio. No puedes evitar la deportación hasta que cumplas todos los requisitos para el ajuste de estatus mencionado arriba. Principalmente esto quiere decir que tienes que esperar hasta que haya una visa disponible en la categoría que te corresponde. El tiempo que tienes que esperar puede ser de varios años y durante esta espera puedes estar sujeto a ser detectado y expulsado de Estados Unidos, pese al hecho de tener tus papeles ya en trámite, a menos de que califiques para una excepción a la deportación como se explica a continuación.20. ¿SI ME CASO CON UN CIUDADANO DE ESTADO UNIDOS OBTENGO AUTOMÁTICAMENTE POR ESTE HECHO LA CALIDAD MIGRATORIA DE RESIDENTE LEGAL?NO. Muchas personas creen que así es, pero de acuerdo con la ley tu cónyuge tiene que presentar una solicitud para una visa de inmigrante y tienes que reunir todos los demás requisitos como son: falta de antecedentes penales, falta de antecedentes migratorios, solvencia económica, entre otros. Si calificas para el ajuste de estatus, puedes tramitar tu residencia en Estados Unidos. Si no calificas para el ajuste de estatus, tendrás que viajar al Consulado de Estados Unidos en Cd. Juárez, Chihuahua, para tramitar tu caso, hecho que puede tener como consecuencia que te apliquen las sanciones de inadmisibilidad al territorio de Estados Unidos que se comentaron en la pregunta 7.21. SI MIS PAPELES ESTÁN EN TRÁMITE, ¿PUEDO OBTENER UN PERMISO PARA PERMANECER O TRABAJAR EN ESTADOS UNIDOS? En la mayoría de los casos, la respuesta a esta pregunta es que no es posible obtener un permiso. El hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residencia legal no te da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. Tampoco puedes obtener un permiso para regresar después de una salida de los Estados Unidos.Los cónyuges padres e hijos menores de edad de ciudadanos de Estados Unidos que presentan su solicitud para el cambio de calidad migratoria con el Servicio de Inmigración mediante el proceso de ajuste de estatus, comentado en la pregunta 12, pueden solicitar un permiso que les autorice permanecer y trabajar en Estados Unidos durante el tiempo en que el trámite esté pendiente. En estos casos, también pueden solicitar un permiso para regresar a Estados Unidos si deben salir por motivos de emergencia. También pueden solicitar un permiso para permanecer y trabajar las mujeres que solicitan su visa por ser víctimas de violencia doméstica.22. ¿QUÉ ES UN DELITO AGRAVADO Y QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL HECHO DE CONTAR CON UN ANTECEDENTE DE ESTE TIPO? **ojo que en ninguno de esta lista entramos no Farah, ni yo,En una de las reformas más importantes y con consecuencias muy graves para los extranjeros, la nueva ley expandió la definición del término "delito agravado" y además la reforma tiene aplicación en forma retroactiva. Este último quiere decir que no importa la fecha que se cometió o se cumplió la sanción del delito, pueden irse a antecedentes penales de hace veinte o más años.Un delito agravado incluye: Violación y abuso sexual de un menor de edad.

Posesión y/o tráfico de drogas

Fraude o lavado de dinero con una cantidad mayor que $10,000.

Robo, con excepción de los robos de menor cuantía.

Prostitución

Tráfico de indocumentados

Casi cualquier otro delito si la sentencia que pudiera haber sido dictada era mayor de un año, sin importar la sentencia que efectivamente se dictó.

Contar con un antecedente de un delito agravado tiene las siguientes consecuencias: Expone a los extranjeros, inclusive los residentes legales, a la deportación

Descalifica al extranjero de recibir ciertos beneficios en audiencias de deportación. (Ver pregunta 25)

Permite al Servicio de Inmigración a expulsar a los extranjeros sin residencia legal sin audiencia de deportación alguna.

Los extranjeros que son deportados por contar con un antecedente penal que se considera como un delito agravado pueden ser sancionados con 30 meses o más de cárcel si se internan nuevamente a Estados Unidos.

La ley tiene aplicación retroactiva. No importa que el antecedente es de hace muchos años o que no consistió en motivo para la deportación en ese momento.

No importa que el extranjero tenga cónyuge o hijos nacidos en Estados Unidos o que tengan la residencia legal

23. ¿QUÉ DERECHOS TENGO SI SOY DETENIDO POR EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN EN EL INTERIOR DE ESTADOS UNIDOS?En caso de ser detenido en el interior de Estados Unidos, por ejemplo, en tu trabajo, en la carretera, en el tren o autobús o en las instalaciones de revisión alejadas de la frontera, tienes los siguientes derechos:

A comunicarte a tu Consulado.

A que te informen en donde te encuentras y a comunicarte con tus familiares o persona de tu confianza.

A llamar a un abogado.

A no dar información alguna sobre tu nacionalidad o calidad migratoria. La única información que estás obligado a proporcionar es tu nombre. No debes dar un nombre falso porque tu familia no podrá localizarte.

Al momento de la detención, o posteriormente en la audiencia de deportación. puedes pedir tu salida voluntaria. En algunos casos, la salida voluntaria te beneficia en cuanto a que hace más rápida tu repatriación a México y no queda antecedente de deportación en tu expediente. Sin embargo, si has sido detenido con anterioridad, la salida voluntaria podría serte negada. La nueva ley limita el término que el juez puede otorgarte para efectuar tu salida voluntaria a un máximo de 120 días.

No es recomendable firmar la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especialista en materia migratoria o con tu Consulado si te encuentras en las siguientes situaciones:

Tienes tus documentos migratorios en trámite.

Tu cónyuge es ciudadano de Estados Unidos o residente permanente.

Tienes algún documento legítimo que ampare tu estancia en Estados Unidos, sin importar que el oficial lo rompa o diga que no es válido. Por ejemplo, si solicitaste amnistía o la unidad familiar y tu caso todavía no se ha resuelto.

Tienes más de diez años de residencia continua en Estados Unidos y no tienes antecedentes penales.

A solicitar una audiencia de deportación ante el juez migratorio. Si no te conviene firmar tu salida voluntaria por los motivos expuestos arriba, puedes pedir que tu caso sea hecho del conocimiento de un juez migratorio, lo que se conoce como audiencia de deportación. Esto puede ser conveniente o no dependiendo de tu situación. Si sabes que no gozas de ningún beneficio de inmigración y no se está tu caso en trámite, tal vez no sea conveniente solicitar una audiencia ante el juez, ya que lo más probable es que este ordenará tu salida del país y puedes permanecer detenido pendiente la audiencia.

Si decides solicitar una audiencia de deportación, a fin de evitar que quedes detenido mientras se celebra la audiencia, puedes solicitar a la autoridad migratoria que considere la posibilidad de tu libertad bajo fianza. Si tienes antecedentes penales es poco probable que te otorguen libertad bajo fianza.

Si has solicitado que tu caso sea llevado ante un Juez puedes solicitar igualmente a él que se te otorgue una salida voluntaria, lo cual será decidido a la luz de las circunstancias del caso.

Si eres madre o padre de hijos menores y no existe quien los cuide, tienes el derecho a que no te separen de ellos. Comunícalo al oficial y/o a tu Consulado.

24. ¿CÓMO PODRÍA AFECTAR LA NUEVA LEY A MIS DERECHOS SI SOY DETENIDO?

Las reformas recientes pretenden limitar en varias formas los derechos de extranjeros que no cuentan con la documentación migratoria en regla. Entre ellas cabe mencionar:

Audiencia de deportación. Si tienes antecedentes penales y no eres residente legal, es factible que seas expulsado sin audiencia sin importar el tiempo que tienes en Estados Unidos. Recomendamos que consultes con un abogado lo antes posible sobre qué debes hacer en tu caso particular, pues si eres detenido, la consulta ya puede ser demasiado tarde.

Fianzas. Si solicitas tu audiencia ante un juez migratorio, a fin de evitar que quedes detenido mientras se celebra la audiencia, puedes solicitar tu libertad bajo fianza. La fianza mínima de acuerdo a la nueva ley es de $l,500 dólares. Si tienes antecedentes penales, es probable que no te otorguen libertad bajo fianza. El juez puede reducir la cantidad de la fianza o eliminarla por completo permitiendo la libertad bajo palabra. Para ello habrá que esperar a que se fije una fecha para una "audiencia de fianza", lo que puede significar una semana o más de detención.

Salida Voluntaria. Al momento de la detención, o posteriormente en la audiencia de deportación, puedes pedir tu salida voluntaria. En algunos casos, la salida voluntaria te beneficia en cuanto hace más rápida tu repatriación a México. Sin embargo, si has sido detenido con anterioridad, la salida voluntaria podría serte negada. La nueva ley limita el término que el juez puede otorgarte para efectuar tu salida voluntaria a un máximo de 120 días.

Remoción sumaria. Si intentas entrar a Estados Unidos utilizando documentos falsos, de otra persona o diciendo ser ciudadano de Estados Unidos sin tener esa nacionalidad, puedes ser expulsado en el puerto de entrada sin audiencia alguna y sin recurso jurídico.

Apelaciones: La nueva ley limita los recursos de apelación en contra de un auto de deportación y la posibilidad de reabrir un caso ya terminado. En términos generales, proceden únicamente el recurso de apelación administrativa y el recurso de amparo (habeas corpus) presentado ante la corte federal correspondiente.

25. ¿QUÉ DERECHOS TENGO EN UNA AUDIENCIA DE DEPORTACIÓN?

En una audiencia de deportación todo individuo cuenta con los siguientes derechos:

A ser representado por un abogado. Sin embargo, no hay abogados de oficio o, defensores públicos en los casos de inmigración, así que tendrías que contratar a un abogado. Si así lo deseas, tu Consulado te puede referir con algún abogado migratorio

A contar con la asistencia de un intérprete si lo necesitas.

A presentar testigos y pruebas en tu propia defensa.

A interrogar a los testigos en su contra, si los hay.

A que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con la ley.

Sin embargo, la nueva ley pretende limitar los derechos que tienes en una audiencia de deportación en cuanto a los beneficios o excepciones a la deportación que en el pasado se podían solicitar para evitar la deportación en ciertos casos. Entre los cambios más importantes son:

Se limitó el beneficio conocido como "un perdón" de acuerdo a la sección 212© que permitió a algunos extranjeros con residencia legal evitar la deportación. Este perdón permitió a muchos extranjeros con residencia legal con algún antecedente penal evitar ser deportados. La nueva ley revocó la fracción 212© y lo sustituyó con un nuevo recurso conocido como "cancelación de remoción". Sin embargo, los extranjeros con residencia legal que tienen un solo antecedente penal de lo que se considera un delito agravado, no califican por el beneficio de "cancelación de deportación". Recuerda que un delito agravado es casi cualquier delito que pudo haber tenido como sanción más de un año de cárcel, sin importar la sentencia que efectivamente se dictó o que purgaste. Por lo tanto, muchos extranjeros con residencia legal que en el pasado podrían haber evitado la deportación, ya no lo pueden evitar.

Se limitó el beneficio antes conocido como "suspensión de deportación". El beneficio conocido como suspensión de deportación" permitió que muchos extranjeros, tanto residentes legales como indocumentados, podrían evitar la deportación en ciertos casos. Ahora sólo los residentes legales que no tienen antecedentes de un delito agravado pueden calificar para este beneficio. Los indocumentados sólo pueden calificar si tienen más de 10 años de residencia continua, no tienen antecedentes penales y pueden comprobar que su deportación provocará dificultades sumamente graves para su cónyuge o hijos que son residentes legales o ciudadanos de Estados Unidos.También se pretenden limitar las apelaciones y otros recursos jurídicos en contra de la decisión del juez.

26. SI TENGO SIETE AÑOS O MÁS DE RESIDENCIA INDOCUMENTADA EN ESTOS UNIDOS, ¿PUEDO LEGALIZAR MI SITUACIÓN MIGRATORIA?

Actualmente no hay ninguna ley que te permita legalizar tu situación migratoria por el puro hecho de tener siete, diez o más años de residencia como indocumentado en Estados Unidos.

De acuerdo con la ley anterior, en ciertos casos muy excepcionales, si contabas con siete años o más de residencia continua, y además podías demostrar que tu deportación resultaría en una situación grave para ti o para tu familia, podrías solicitar al juez migratorio un beneficio conocido como la "suspensión de deportación". La nueva ley desaparece la figura de "suspensión de deportación" y la sustituye con otra que se llama "cancelación de remoción". Dicha figura es aplicable en menos casos que la suspensión de deportación. Para calificar para dicho beneficio tienes que comprobar: (1) tener un mínimo de 10 años de residencia continua en Estados Unidos (2) no tener antecedentes penales y (3) que tu deportación provocará dificultades sumamente graves e inusitadas para tu cónyuge o hijos, siendo requisito que éstos tengan la nacionalidad estadounidense o residencia legal. La nueva ley limita el número de tales casos a 4,000 por año.

Cabe señalar que la solicitud del beneficio de "cancelación de remoción" tiene que hacerse ante un juez de inmigración en un juicio de deportación. Por lo tanto, en casi ningún caso es recomendable solicitarlo a menos que ya estés en un proceso de deportación. De otra forma, solicitarlo significa que tendrías que entregarte voluntariamente al Servicio de Inmigración y exponerte al riesgo de ser deportado. No te dejes engañar por notarios públicos, asesores de inmigración o abogados sin escrúpulos que te aconsejan que te entregues al Servicio de Inmigración para pedir tu legalización mediante esta figura. Si el juez no aprueba tu solicitud, como sucede en la gran mayoría de los casos, puedes resultar deportado. Debido a que los casos de este tipo que son aprobados son tan excepcionales, sólo es recomendable solicitarlo en el caso de ser detenido por el Servicio de Inmigración, o ya en el proceso jurídico de deportación.

27. SI SOY RESIDENTE LEGAL ¿PUEDO SER DEPORTADO?

Los extranjeros con residencia legal, sin importar el número de años que tienen en Estados Unidos o el hecho de que tengan cónyuges y/o hijos que sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales, pueden ser deportados si existe en su expediente algún antecedente penal.

La nueva ley aumentó la lista de delitos que pueden ser motivo de deportación, inclusive, ciertos antecedentes que en el pasado no fueron motivo para la deportación ahora si pueden dar lugar a dicha sanción y aún en forma retroactiva. Si eres residente legal y en cualquier momento en el pasado fuiste procesado por un delito que pudo haber resultado en la privación de tu libertad por un año o más sin importar la sentencia que purgaste o si te otorgaron libertad bajo palabra, recomendamos que consultes tu situación con un abogado. Hasta ciertos antecedentes de manejar un vehículo bajo la influencia de alcohol o drogas pueden ser motivo de deportación de un residente legal. Sobre todo, debes saber si el antecedente penal te puede afectar en los siguientes casos:

Si pretendes presentar una solicitud de naturalización en Estados Unidos.

Si te están procesando por cualquier delito.

Antes de declararte culpable de cualquier delito.

Antes de aceptar participar en un programa de rehabilitación para la drogadicción como alterativa a un proceso penal.

Si pretendes realizar un viaje fuera de Estados Unidos, ya que el antecedente puede dar lugar a que no te dejen internarte de nuevo a este país.

Si has sido deportado por motivo de antecedentes penales, la nueva ley aumenta la sanción penal si regresas a Estados Unidos en forma indocumentada. Este delito implica una sanción mínima de 30 meses de cárcel.

Si tienes antecedentes penales, aunque sean menores y de hace muchos años, consulta con tu abogado o con tu Consulado antes de acudir con la autoridad migratoria para realizar cualquier trámite.

28. ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS SI SOY DETENIDO EN EL MOMENTO DE INTENTAR INGRESAR A ESTADOS UNIDOS?

De acuerdo con la nueva ley, si intentas entrar utilizando documentos falsos o dices ser ciudadano de Estados Unidos cuando no lo eres, el Servicio de Inmigración te detendrá y te aplicará un proceso nuevo llamado "remoción sumaria."

A menos que califiques para el asilo político, no tendrás derecho a una audiencia con un juez migratorio ni a la asesoría de un abogado.

De acuerdo con la nueva ley, si eres procesado de esta forma, esto queda en tu expediente y te descalifica para recibir una visa, tarjeta de cruce local o para legalizar tu situación hasta no pasar cinco años fuera de Estados Unidos. Cometer de nuevo el mismo delito te puede descalificar por 20 años y la tercera vez es de por vida.

29. ¿QUÉ VA A PASAR CON LOS CASOS DE AMNISTÍA?

Las personas que solicitaron su residencia legal de acuerdo con el programa de "amnistía", sea por el campo o por estancia ininterrumpida en Estados Unidos desde antes del primero de enero de 1982, ya deben haber recibido un aviso sobre su caso. Si no has recibido nada, debes consultar con un abogado. La mayoría de los casos en los que no ha habido respuesta han sido rechazados por no presentar pruebas fehacientes de cumplir con los requisitos necesarios para la amnistía. Actualmente el Servicio de Inmigración no otorga extensiones a las personas que solicitaron amnistía. TODOS LOS CASOS QUE TODAVÍA NO HAN SIDO RESUELTOS DEBEN SER REVISADO POR UN ABOGADO.

30. ¿EN QUÉ CONSISTIÓ LA AMNISTÍA TARDÍA?La amnistía tardía es un término que se utilizó para referirse a los casos contemplados en una demanda colectiva que se presentó en contra del Servicio de Inmigración en 1986. El Servicio de Inmigración tuvo la obligación de aceptar solicitudes de amnistía que fueron presentadas fuera del término que se había señalado para las mismas y de proporcionar permisos temporales a las personas afectadas. Dichos permisos se han renovado año con año. Las personas que fueron contempladas por el caso de "amnistía tardía" tenían que cumplir con los siguientes requisitos:

Calificar para la amnistía de acuerdo a los criterios incluidos en la Ley Simpson-Rodino que fueron: poder comprobar una residencia continua en Estados Unidos desde antes del primero de enero de 1982.

Haber intentado presentar su solicitud para la amnistía dentro del término original establecido entre el 5 de mayo de 1987 y el 4 de mayo de 1988, sin poder realizar su trámite porque el mismo Servicio de Inmigración se negó a aceptar la solicitud o porque el Servicio de Inmigración les recomendó no presentar la solicitud, ya que de acuerdo a la interpretación errónea de dicha autoridad, no calificaban.

31. ¿QUIÉNES NO CALIFICAN PARA LA AMNISTÍA TARDÍA?

Desgraciadamente hubo mucho fraude relacionado con la "amnistía tardía". Muchos "notarios" y "consejeros de inmigración" hicieron creer a muchas personas que calificaban para la amnistía tardía cuando no era cierto. En muchos casos los dieron documentos que supuestamente eran permisos de acuerdo con programa de "amnistía tardía" que resultaron ser falsificados. Si tu caso se encuentra en la lista a continuación lo más probable es que no calificas para la amnistía tardía y puedes haber sido víctima de un fraude sin importar si que contaste con un permiso de trabajo otorgado por el Servicio de Inmigración:

El Servicio de Inmigración rechazó tu caso por no presentar pruebas suficientes.

Presentaste una apelación porque tu caso fue rechazado por falta de pruebas, aun si no has recibido aviso alguno sobre el resultado de dicha apelación.

Si solicitaste la amnistía por motivo de haber trabajado en el campo.

No intentaste presentar tu solicitud porque no contaste con el dinero, no encontraste las pruebas necesarias, no estabas en Estados Unidos durante el período para presentar la solicitud o cualquier otro motivo que está relacionado con una situación personal tuya.

No llegaste a Estados Unidos hasta después de la fecha señalada en la ley, es decir si llegaste por primera vez después del primero de enero de 1982.

Si tienes dudas sobre tu caso de amnistía tardía, consulta con tu Consulado o con un abogado especializado en derecho migratorio.

32. ¿QUÉ PASÓ CON EL CASO DE AMNISTÍA TARDÍA?

El caso de amnistía tardía sigue pendiente ante tribunales de varias instancias. Actualmente, un grupo limitado de personas puede solicitar que sus casos sean revisados, pero para la mayoría de las personas la situación no está clara. Al respecto te recomendamos lo siguiente:

Evaluar con cuidado si realmente calificaste para la "amnistía tardía" o si fuiste víctima de un fraude.

Si no calificaste, no debes renovar tu permiso de trabajo, ya que podrías ser detenido o procesado para la deportación.

Si cuentas con un permiso de estancia o de trabajo de la "amnistía tardía" debes dejar de utilizarlo ya que carece de validez legal. Acude a tu Consulado para que te asesore sobre cómo proceder.

33. ¿QUÉ ME RECOMIENDA SI ME ENCUENTRO EN EL CASO DE "AMNISTÍA TARDÍA?"

Si calificas para la amnistía tardía de acuerdo a los criterios mencionados en la pregunta 30, debes acudir a tu Consulado o consultar con una agencia no lucrativa o con un abogado especializado en materia migratoria para evaluar si conviene presentar una solicitud para la revisión de tu caso. Además te recomendamos que no debes abandonar al territorio de Estados Unidos, ya que no podrás regresar legalmente.

34. ¿CÓMO PUEDO EVITAR EL FRAUDE EN LOS TRÁMITES DE INMIGRACIÓN?

Efectivamente existe mucho fraude en los trámites de inmigración. Por ejemplo, el Consulado General de México en San Diego ha detectado y denunciado a las autoridades varios casos de fraude. En uno de estos casos se identificaron a más de 250 víctimas de un solo defraudador. Para evitar el fraude tu recomendamos lo siguiente:

Tener mucho cuidado con personas que ofrecen tramitar tu caso por las siguientes figuras:

1. Amnistía

2. Asilo Político

3. El Tiempo (Siete o Diez años)

4. Suspensión o Cancelación de Deportación.

5. La lotería de visas. Los mexicanos no califican para participar en el sistema de lotería de visas.

Tener mucho cuidado con personas cuya oficina está en su casa.

Exigir que te diga el nombre de la figura de la ley que se pretende utilizar para tramitar tu caso y los requisitos para la misma.

Tener mucho cuidado con personas que te aseguren que si puedes inmigrar cuando el Consulado o algún abogado te ha informado que tienes pocas posibilidades.

Tener mucho cuidado con personas que te dicen que pueden agilizar un caso que ya tienes pendiente. A menos que la persona que te está inmigrando se haya naturalizado en Estados Unidos, los casos no se pueden agilizar.

Exigir ver la Cédula Profesional de la persona quien dice ser abogado.

Exigir ver la placa de la persona quien dice ser oficial del Servicio de Inmigración

No acudir a "notarios" o "consejeros de inmigración" ya que no son abogados y pueden defraudarte o inclusive perjudicar tu situación migratoria.

Consultar con tu Consulado. Podemos asesorarte y proporcionarte información sobre abogados y grupos comunitarios de reconocida reputación.

35. ¿SOY INDOCUMENTADO, DEBO ENVIAR A MIS HIJOS A LA ESCUELA?

SÍ. Los niños, sin importar su calidad migratoria, tienen el derecho de asistir a la escuela pública desde el "kinder’ hasta terminar la preparatoria (grado 12 de la "high school)". Los jóvenes indocumentados no tienen derecho a asistir a las universidades estatales sin el pago de colegiaturas por no ser residentes legales.

36. ¿PUEDEN LAS PERSONAS INDOCUMENTADAS RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA?

Toda persona, sin importar su calidad migratoria, tiene el derecho de ser atendida en cualquier hospital en casos de emergencia. Además puedes llevar a vacunar a tus hijos sin temor alguno. Las mujeres indocumentadas embarazadas también pueden recibir la atención médica gratuita si no tienen los recursos económicos necesarios durante el tiempo del embarazo. En todos los casos que no sean de emergencia, el doctor o el hospital no están obligados a atenderte si no tienes forma de pagar o un seguro médico para cubrir el costo del servicio.

37. ¿ME PUEDE PERJUDICAR EN MI SITUACIÓN MIGRATORIA SI RECIBO MEDI-CAL O ALGÚN OTRO TIPO DE ASISTENCIA EN ESTADOS UNIDOS?

La respuesta a esta pregunta depende de varios factores. Consideramos que siempre es mejor no recibir ningún tipo asistencia pública para evitar cualquier problema. Sin embargo, el haberlo recibido no te descalifica automáticamente para legalizar tu calidad migratoria. Vea tu situación en la lista a continuación:

Si tienes un pasaporte local, visa de turista o visa de estudiante:

No debes solicitar este tipo de beneficio para ti o para tus hijos, ya que los oficiales de inmigración en el puerto de entrada podrían cancelar tu documento.

Si tienes una solicitud para un visa de inmigrante pendiente:

No te perjudica haber recibido beneficios del programa "WIC." El haber recibido Medi-Cal no afecta mucho, sobre todo si ha pasado bastante tiempo desde que lo recibiste. Te pueden pedir pruebas de que no lo vas a volver a necesitar. Si recibiste ayuda económica de "welfare" sí te puede perjudicar, sobre todo si es reciente.

Si inmigraste legalmente a Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996:

Puedes solicitar y recibir asistencia pública sin perjudicar tu calidad migratoria.

Si inmigraste legalmente a Estados Unidos después del 22 de agosto de 1996:

No calificas para recibir ciertos beneficios de asistencia pública hasta no cumplir cinco años de residencia legal. Además si recibes asistencia, la persona que firmó la carta de manutención para ti puede ser obligada a reembolsar al gobierno por la ayuda que recibiste. Sin embargo, sí puedes recibir atención médica de emergencia.

38. ¿CÓMO ME AFECTA LA NUEVA LEY EN MI TRABAJO?

La nueva ley no afecta los derechos laborales. Todo trabajador sin importar su calidad migratoria tiene los siguientes derechos:

A recibir el salario mínimo (por ejemplo, $5.75 por hora en California) y el pago del 50% adicional por las horas trabajadas que rebasen las 40 horas por semana.

A recibir una indemnización y la atención médica necesaria en caso de un accidente en tu trabajo.

A trabajar en condiciones sanas y seguras.

A pertenecer al sindicato laboral y votar en sus elecciones.

A no ser discriminado por motivos de raza, religión, sexo o incapacidad física.

La autoridad laboral de Estados Unidos se ha comprometido a no denunciar con el Servicio de Inmigración a los trabajadores indocumentados que presentan quejas sobre la violación de sus derechos laborales. Sin embargo, el patrón sí puede despedirte por no contar con los documentos migratorios en regla. No obstante lo anterior, e inclusive si eres detenido por el Servicio de Inmigración, tienes derecho a recibir el salario equivalente a las horas que trabajaste. De no ser así, comunícalo a tu Consulado para que te asista.

40. ¿PUEDEN CANCELAR MIS DOCUMENTOS LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS DE ESTADOS UNIDOS?

El Servicio de Inmigración tiene la facultad de cancelar tu tarjeta de cruce local o visa de turista o de recoger tu pasaporte mexicano si el oficial tiene bases para determinar que el propósito de tu visita a Estados Unidos no corresponde al documento migratorio que presentaste.

La tarjeta de cruce local es válida exclusivamente para visitas hasta 72 horas de duración y con un limite de 25 millas de la frontera. No es válida para trabajar ni para vivir o recibir asistencia pública en Estados Unidos. La visa de turista es válida únicamente por un tiempo limitado. No te autoriza a trabajar o vivir permanentemente en Estados Unidos.

Si traes algún documento que indica que vives en Estados Unidos, por ejemplo, recibo de renta, pago de luz, etc., y pasaste con la tarjeta de cruce local o con visa de turista, el oficial te puede cancelar tu documento migratorio. También pueden cancelar la tarjeta de cruce local o tu visa de turista si algún miembro de tu familia recibió asistencia pública ("welfare" o "MediCal").

Si tienes tarjeta de cruce local o visa de turista y piensas viajar más allá de las 25 millas, es importante que solicites el permiso correspondiente y pagues el derecho de $6.00. Este permiso se puede extender hasta un máximo de seis meses, pero sólo es válido para un viaje de internación. Si regresas a México, aunque tu permiso no se haya vencido, y decides regresar por más de 72 horas o más allá de las 25 millas, debes obtener otro. Si permaneciste por más de 72 horas o pasaste más allá de las 25 millas sin el permiso correspondiente, el oficial de inmigración tiene facultades para cancelar tu visa.

41. ¿QUÉ RECURSOS TENGO EN CASO DE QUE ME CANCELEN MIS DOCUMENTOS?

Puedes acudir a la Delegación de la S.R.E. más cercana a tu domicilio, o contactar al Consulado más cercano al lugar donde te fueron cancelados tus documentos, a fin de que se te apoye para la revisión de tu caso.

A manera de ejemplo se puede mencionar que en la Oficina del Servicio de Inmigración localizada en el Puerto de Entrada de San Ysidro existe una Oficina de Casos Especiales a donde puedes solicitar la revisión de tu caso, llevando los comprobantes que permitan aclarar la causa de la cancelación. Esta oficina revisa casos los días lunes a viernes a partir de las 8:00 AM hasta las 4:00 PM.

42. ¿PUEDO OBTENER UN PASAPORTE MEXICANO?

Puedes obtener un pasaporte mexicano en los Consulados de México en Estados Unidos o en la Secretaria de Relaciones Exteriores en cualquier de las delegaciones en territorio nacional.

Nota Importante: El pasaporte mexicano no te sirve para entrar legalmente, vivir o trabajar en Estados Unidos. Para tal propósito, debes contar con una visa obtenida del Consulado de Estados Unidos en México o del Servicio de Inmigración y Naturalización en Estados Unidos. Como ya se mencionó, existen varios requisitos para la obtención de una visa para tu estancia en Estados Unidos.

43. ¿PUEDO OBTENER UNA MATRÍCULA CONSULAR?

Si vives en Estados Unidos puedes obtener una matricula consular en el Consulado de México. La matricula sirve para identificarte como mexicano ante cualquier autoridad cuando viajas a México y puede servirte para internar un vehículo o para menajes de casa.

44. ¿CÓMO ME PUEDE BENEFICIAR LA LEY DE "DOBLE NACIONALIDAD"?

Si eres residente legal de Estados Unidos, puede convenir solicitar tu naturalización. Recuerda que a partir de marzo de 1998 entró en vigor la llamada "Doble Nacionalidad", por lo que puedes solicitar tu ciudadanía estadounidense, sin perder tu nacionalidad mexicana, la que podría ayudarte a regularizar la situación migratoria de tus familiares con mayor rapidez, así de protegerte en contra de deportación por cualquier motivo. Evalúa este nuevo beneficio que te brinda el cambio del régimen de la nacionalidad mexicana.

:luv: Despues les traigo mas documentacion padre..

familytogether.gif

K1 HOLDER

AOS 1 APR 2007 .................................. DENIED

AOS 2 DEC 2007.................................. DENIED

WAIVER MAY 2008............................... DENIED

MOTION TO REOPEN JULY 2008............. GRANTED

AOS JUNE 2009 ................................... GRANTED!!!!!!!!!!

Posted

HAHAHHAAH LO SIENTO ESE FUE EL TARADO DE MI AMIGO QUE PUSO ESO EN LO QUE FUI AL BAÑO, NO LE HAGAS CASO , ESTOY ESPERANDO TODAVIA POR MI NOA2 ESTAMOS CASI POR LAS MISMAS FECHAS DE HECHO ASI QUE SI TE CONFUNDI BRENDA LO SIENTO, YA SABES COMO SON ESTOS CHAMACOS. SIGAMOS EN CONTACTO Y AYUDEMONOS EN LO QUE MAS SE PUEDA. :luv:

junari8.jpg

COUNTRIES HAVE BORDERS, LOVE DOESN'T

 
Didn't find the answer you were looking for? Ask our VJ Immigration Lawyers.

Create an account or sign in to comment

You need to be a member in order to leave a comment

Create an account

Sign up for a new account in our community. It's easy!

Register a new account

Sign in

Already have an account? Sign in here.

Sign In Now
- Back to Top -

Important Disclaimer: Please read carefully the Visajourney.com Terms of Service. If you do not agree to the Terms of Service you should not access or view any page (including this page) on VisaJourney.com. Answers and comments provided on Visajourney.com Forums are general information, and are not intended to substitute for informed professional medical, psychiatric, psychological, tax, legal, investment, accounting, or other professional advice. Visajourney.com does not endorse, and expressly disclaims liability for any product, manufacturer, distributor, service or service provider mentioned or any opinion expressed in answers or comments. VisaJourney.com does not condone immigration fraud in any way, shape or manner. VisaJourney.com recommends that if any member or user knows directly of someone involved in fraudulent or illegal activity, that they report such activity directly to the Department of Homeland Security, Immigration and Customs Enforcement. You can contact ICE via email at Immigration.Reply@dhs.gov or you can telephone ICE at 1-866-347-2423. All reported threads/posts containing reference to immigration fraud or illegal activities will be removed from this board. If you feel that you have found inappropriate content, please let us know by contacting us here with a url link to that content. Thank you.
×
×
  • Create New...