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Fiance Visa K1 - Partida de nacimiento y legalizacion, ayuda!

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3 posts in this topic

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Filed: K-1 Visa Country: Argentina
Timeline

'CarolinaSt', on 06 May 2011 - 5:33 PM, said:

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Les comento los pasos que seguí para legalizar mi partida de naciemiento. En el packet 3, la embajada pide que una partida de nacimiento actualizada y legalizada por el MINISTERIO DEL INTERIOR EN BUENOS AIRES. Los pasos a seguir:

1)Deben dirigirse al registro civil donde se encuentra registrado su nacimiento y pedir una partida de nacimiento actualizada. En mi caso me hicieron comprar unos códigos en RENTAS o en la BOLSA DE COMERCIO. No son caros, me costaron algo de $10 los dos.Una vez que compré los códigos me dirigí al Registro Civil y me dieron la partida de naciento actualizada, esto es una fotocopia del acta de nacimiento que tienen en el registro firmada y sellada por la jefa del Registro Civil.

2)Antes de legalizar la partida en el ministerio del interior tiene que estar legalizada por el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DONDE VIVEN. Para eso se necesita comprar otro código que me costó $5.Con ese código y la partida de nacimiento van al PODER JUDICIAL, OFICINA DE LEGALIZACIONES,y piden que se los legalice un juez QUE TENGA REGISTRADA SU FIRMA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.El juez les va a firmar y sellar la partida.

3)Envían por correo la partida de nacimiento al ministerio con una nota pidiendo que se la legalicen y con sus datos personales para que el ministerio les envie al domicilio la partida. La partida debe ser enviada a: LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,25 DE MAYO 101, PLANTA BAJA, OFICINA 4. El trámite es rápido y dentro de una semana tienen la partida en su casa. Los que viven en Buenos Aires pueden ir personalmente al Ministerio y la hacen legalizar allí.

MI PROBLEMA.

La primera vez que llamé al ministerio me dijeron que la partida tenia que estar firmada por un juzgado de paz. Cuando la mandé me la devolvieron con una nota diciendo que la firma del juez no estaba registrada en el ministerio y por eso no la habian podido legalizar.Llamé nuevamente y me dijeron que la partida debía estar firmada por un juez del PODER JUDICIAL CUYA FIRMA ESTE REGISTRADA EN EL MINISTERIO. Fui al poder judicial de mi provincia y el único juez que había me tuvo 40 minutos en la oficina diciendo que no me podía legalizar la partida y que eso no es lo que yo necesitaba para mi trámite. Me dijo que mi partida tenía que tener la apostilla de la haya, me canse de discutir con el juez y de decirle que la embajada solo pide la partida LEGALIZADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y NO MENCIONA NADA SOBRE LA APOSTILLA QUE EL ME DECIA. Me largué a llorar en un momento porque el juez seguía sin querer firmar mi partida. Cuando vió lo nerviosa que estaba y que no paraba de llorar, se decidió a legalizarme la partida pero siguió diciendome que yo estaba haciendo las cosas mal por capricho...en fin, luego de ese mal momento, envié mi partida al ministerio y finalmente fue legalizada. Cuando envié la partida a la embajada junto con los otros documentos, la embajada en ningún momento me dijo que estaba mal y tampoco mencionaron esa bendia APOSTILLA que el juez quería que yo consiguiera. Otra chica de Argentina, que tuvo su entrevista hace un par de días tuvo el mismo problema para que el juez le legalizara la partida. Ese juez también le mencionó la apostilla y no quería firmarsela pero finalmente lo hizo. Por lo que pude ver en internet la apostilla de la haya es una estampilla que se coloca en los documentos que se tienen que presentar en el exterior para que éstos sean reconocidos por el país a donde se está inmigrando.No tengo idea si en el futuro necesitaré conseguir esa apostilla, pero al menos sé que para obtener la visa no es necesaria.

Esto encontre en un post del 2011.

Tengo una consulta, recientemente fui al registro civil de mi zona, pedi un certificado de nacimiento actualizado, pero no esta legalizado por el poder judicial de la provincia de buenos aires, y ya de antemano ese mismo dia lo hice legalizar en el ministerio de la nacion (25 de mayo 179).

Aca en el punto 2, mencionan que primero debe de ser legalizado por mi provincia, despues por el ministerio. Que puedo hacer? debo volver a pedir la partida de nacimiento actualizada, ir a legalizarla a la provincia y despues a capital? o puedo ir a la provincia ahora mismo, teniendo ya legalizacion de capital? no se si me explico.

Mi duda se basa también que en el documento ´K1 / K3 Application Instructions´ punto numero 20. Legalizaciones dice lo siguiente, (Toda la documentación emitida en un registro civil de una provincia (partida de nacimiento, certificados de matrimonio y defunción), deberá de ser legalizada en el Ministerio de Interior de la República Argentina en la calle 25 de Mayo 179-.)
No menciona que deba de estar legalizada en la Provincia de Buenos Aires por un juez del poder judicial.
Alguien sabe por experiencia propia que puedo hacer con esto?
Gracias.
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  • 2 weeks later...
  • 1 month later...

No, tenes que llevar lo a un local aca en BsAs (CABA), Ministerio de Asuntos Internos ... dicen que solo toma un par de horas para recibir lo. Este es para los documentos de las provincias (incl. la provincia de buenos aires) Aca lee...

19. LEGALIZATIONS: Any document issued in the Civil Register of any province or Buenos Aires Suburbs (Birth, Marriage, and Death Certificates) must be legalized by the Ministry of Internal Affairs of Argentina located at: Calle 25 de Mayo `179, Capital Federal.

Spoiler

 

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January 06, 2011 - Married in Buenos Aires, Argentina 

July 15, 2013 - Mailed I-130 Packet 

May 13, 2014 - Case complete at NVC 

June 16, 2014 - IR-1 VISA APPROVED at US Embassy in Buenos Aires 

July 15, 2014 - Arrival at Houston and Permanent Residency granted

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April 24, 2017 - Filing N-400 for Naturalization!  

 

Spoiler

 

 

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